Alquiler: ¿Qué gastos corresponden al propietario y cuáles al inquilino?
Si hemos decidido contratar el alquiler de una casa, tenemos derecho a saber qué gastos debemos asumir. Aunque el contrato de alquiler está marcado bajo los criterios de lo que establezca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), muchas veces no está claro qué debe pagar el propietario y qué el inquilino. Determinados conceptos se fijan por el acuerdo entre las partes (propietario e inquilino) que siempre ha de quedar plasmado por escrito en un documento, revisado por un abogado y firmado por ambas partes.
Pagos que asume el propietario
La cuota de la comunidad de propietarios. Según la OCU, entre las obligaciones o pagos que debe asumir el propietario esta la cuota de la comunidad de propietarios. Y a las reuniones de vecinos debe ir también la persona que ha comprado este inmueble a no ser que él mismo autorice a otra persona (en este caso puede ser el inquilino) a asistir.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los propietarios titulares de una vivienda tienen la obligación de pagar este tipo de impuesto. Todo ello puede variar si el propietario e inquilino llegan a un acuerdo para que sea el segundo quien haga frente a este pago, y en este caso, especificarlo en el contrato de alquiler.
Averías y reparaciones. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario de la vivienda arrendada está obligado a realizar arreglos necesarios para conservar la vivienda en buenas condiciones para que sea alquilada y habitada. ¿Y quién paga la reparaciones del hogar? pues depende de la magnitud de éstas. Normalmente, el propietario se hará cargo de los costes de las averías que valgan más de 150 euros, (especialmente aquellas averías que tienen lugar por un desgaste habitual de la vivienda) siempre que no se demuestre que los desperfectos los haya causado el inquilino.
Según API, el inquilino tiene derecho a exigirle al propietario que haga las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad y servir al uso convenido, sin que le aumente la renda por ello.
Qué paga el inquilino
Según la OCU, el inquilino debe hacer frente a los pagos de todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono…). Algunos de los cuales se deben acreditar mediante recibos de pago facilitados por el propietario.
Gastos de mantenimiento de la vivienda. En este caso, hará frente a aquellas pequeñas reparaciones o averías, es decir, los gastos de menos de 150 euros estarán asumidas por el inquilino.
Desperfectos. El Ayuntamiento de Barcelona establece que el inquilino debe cubrir los gastos de los elementos que hayan sido rotos o dañados por él y debe hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.
Mantenimiento habitual. El inquilino pagará aquellas tareas de mantenimiento habituales del inmueble y tiene la obligación de dejarlas en las mismas condiciones en las que se las encontró en un inicio cuando se acabe el contrato de alquiler.
Cuándo no está claro
Como hemos apuntado anteriormente, algunos conceptos no acaban de estar claros y muchos inquilinos no saben qué pagos deben hacer frente. Esto sucede, por ejemplo, y según API; cuando no podemos diferenciar entre conservación o mantenimiento. Si las calderas se estropean por el transcurso de su vida útil, su sustitución o reparación le correspondería al propietario. Pero si la reparación consiste en la sustitución de un filtro o un piloto, entonces quien paga es el inquilino.
En el caso de tener un seguro
Si la casa está asegurada, API establece que el propietario debería hacerse cargo del pago de la póliza que cubre el continente del piso mientras que los inquilinos han de tenerlo por el contenido.
Leer bien el contrato de arrendamiento
La OCU aconseja siempre leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar, pues lo que ahí se establezca es lo realmente cuenta. La Ley impone cada vez menos reglas, pero se aplica en lo que no precise el contrato.
Gastos de gestión
Es cierto que había ambigüedad sobre si era el inquilino o el propietario quienes pagaban gastos de gestión. Con el nuevo real decreto del alquiler, queda algo más claro, puesto que si el arrendador es una empresa, deberá asumir el coste de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato. Mientras que la nueva Ley del Alquiler establece algunos cambios (pocos) respecto al pago de determinados conceptos. Según la OCU, los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente quedan exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ITP, que hasta ahora debía pagar el arrendatario.
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